SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente la ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por la actora el 5 de julio de 2005 (fs. 260 a 262), se establece que el mismo no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto que en el punto III enumera los actos procesales que realizaron a su turno el ex Juez suplente del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y la titular del mismo, Dra. Rosmery Alcazar y los vocales de la Sala Civil Segunda; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados; con el advertido, de que si bien en la demanda la actora expuso sucintamente los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, puesto que después de relatar  los antecedentes, se limitó a señalar que los mismos tornan la procedencia del recurso, debido a dos actos que a su juicio son ilegales y que se traducen en: I) que la Sala recurrida al tramitar y resolver el recurso de apelación contra el Auto de 27 de marzo de 2004, no verificó el cumplimiento de las formalidades establecidas en los arts. 241 al 249 del CPC, lo que invalida el Auto de Vista de 5 de enero de 2005 -ahora impugnado-; II) que el Juez a quo adjudicó el inmueble denominado “El Tajibo” al Banco Mercantil S.A., siendo que el adjudicatario fue Fernando Cuellar Pérez, quien se apersonó a título personal sin invocar ninguna representación de entidad financiera alguna, por lo que la Resolución del Juez fue ilegalmente confirmada por la Sala recurrida el 5 de enero de 2005 (sic); finalmente, refiere que las autoridades recurridas atentaron contra su garantía constitucional al debido proceso legal, a la propiedad privada, a la inviolabilidad de los procedimientos y, a la inviolabilidad de la defensa en juicio; por lo que solicitó se disponga: a) la nulidad del Auto de Vista de 5 de enero de 2005, dictado por la Sala recurrida; b) la nulidad del Auto de 27 de marzo de 2004, dictado por Guido Salas Guardia -fallecido-, ex Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial; c) se dicten nuevas resoluciones con arreglo a derecho(sic).