SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
procedente
Por Resolución 49 cursante de fs. 284 a 286 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de lo tramitado en la Sala Civil Segunda y que ese tribunal tramite la apelación concedida por el Juzgado de origen, en efecto devolutivo, conforme al art. 245 del CPC, para dictar nuevo Auto de Vista, conforme lo apelado, con los siguientes fundamentos: 1) la Sala recurrida tramitó la alzada después de la radicatoria correspondiente sin notificación alguna a ninguna de las partes, violándose así el derecho a la defensa y del debido proceso conforme reconoce la SC 1067/2004-R, de 6 de julio, haciendo procedente el presente recurso; 2) la causa remitida a la Sala recurrida desde el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial fue elevada en apelación y concedida en el efecto devolutivo, por lo que debió darse el trámite del art. 245 del CPC y no el trámite establecido por los arts. 232 y 234 del CPC, que corresponde a la apelación en efecto suspensivo; lo que se constata con el informe de la Secretaria de la Sala recurrida en el que indica que el término establecido en el art. 232 del CPC a la fecha se encuentra vencido, propio del trámite de la apelación en efecto suspensivo y no en el efecto devolutivo contenido en el art. 245 del CPC, que señala que sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de 6 días y con preferencia a otras resoluciones; todo lo que está determinado en la SC 16/2005, de 22 de febrero, al reconocer que remitido que fue el cuaderno de apelación a la Corte Superior, mediante decreto de 7 de octubre de 2004, se radicó la causa en la Sala recurrida procediéndose a decretar autos el 4 de enero de 2005, dictándose el Auto de Vista de 5 de febrero de 2005, viciado de nulidad por la falta de notificación y tramitación incorrecta con relación al art. 245 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- sólo fueron referidos en la audiencia de amparo;
- REVOCAR