AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-O

Fecha: 07-Mar-2006

I.1.

I.1.   Por memorial presentado el 6 de febrero de 2006, cursante de fs. 515 a 516, la recurrente asevera que declarada la procedencia de su recurso mediante la SC 1173/2005-R, anulando el proceso disciplinario seguido en su contra hasta la Resolución 024/2004, de 5 de abril, y dejando sin efecto la sanción de suspensión del cargo de Jueza por doce meses sin goce de haberes que se le impuso, cesaron o se extinguieron también los efectos de dicha sanción, correspondiendo que le sean cancelados sus sueldos y bonos por seis meses que estuvo suspendida en cumplimiento de la sanción referida; lo que solicitó mediante memoriales de 15 de noviembre y 2 de diciembre de 2005 al Consejo de la Judicatura, no recibiendo ninguna respuesta escrita, sino sólo información verbal a su apoderada, en sentido de haberse solicitado informes a la Delegación Distrital de La Paz, lo que fue desmentido por el Gerente de Recursos Humanos de dicha Delegación. Ante esa situación denunció el incumplimiento de la Sentencia Constitucional ante el Tribunal de amparo, mereciendo la providencia siguiente: "no corresponde a este Tribunal disponer el pago de haberes retenidos indebidamente. La parte interesada acuda directamente al Consejo de la Judicatura" (sic), providencia que resulta contraria a las normas del art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque era obligación de dicho Tribunal conminar bajo alternativa de aplicar lo dispuesto por el art. 104 de la LTC al cumplimiento de la Sentencia; por lo que solicita que se ordene a las autoridades del Tribunal de amparo a que conminen el cumplimiento de la SC 1173/2005-R.