I.2.2.
I.2.2. Por Informe presentado el 15 de febrero de 2006 (fs. 518 a 519), los vocales Teresa Rosquellas Fernández y Osvaldo Fong Roca informaron que en cumplimiento de la SC 1173/2005-R dispusieron la notificación a todas las autoridades recurridas, y respecto a la solicitud de cancelación de haberes, no fue un aspecto solicitado en el recurso de amparo, cuya Sentencia anuló obrados hasta el estado de dictarse nueva resolución por el Tribunal Sumariante, sin pronunciarse sobre las medidas previas adoptadas en el proceso disciplinario seguido contra la recurrente; por lo que consideran, que al no haber sido demandado ese aspecto, ni considerado en la Sentencia, no tienen competencia para ordenar el pago de sueldos retenidos; por lo que tampoco se remitieron antecedentes al Ministerio Público por el incumplimiento de pago de haberes.
