III.3.
III.3. Analizada la SC 1173/2005-R, se tiene que su única disposición es la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la recurrente, y que el Tribunal Sumariante dicte nueva Resolución Final debidamente fundamentada, lo que la actora no denunció que se hubiera incumplido; por tanto, se tiene que la presente denuncia sobre incumplimiento de sentencia no esta justificada, intentándose más bien un pronunciamiento sobre nuevas pretensiones que no corresponden.
