AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-O

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3.   Analizada la SC 1173/2005-R, se tiene que su única disposición es la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la recurrente, y que el Tribunal Sumariante dicte nueva Resolución Final debidamente fundamentada, lo que la actora no denunció que se hubiera incumplido; por tanto, se tiene que la presente denuncia sobre incumplimiento de sentencia no esta justificada, intentándose más bien un pronunciamiento sobre nuevas pretensiones que no corresponden.