III.2.
III.2. En el presente caso, este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1173/2005-R, declaró procedente el recurso interpuesto por la actora, sin especificar nada respecto a los daños y perjuicios que pudo haber sufrido, porque no los solicitó, siendo evidente que en el memorial del recurso, en la parte del petitorio, se limitó a pedir que se declare procedente el recurso "con costas y multa" (sic) lo que se analizó y se vio que no le correspondía; en consecuencia, la recurrente no hizo uso de su facultad de solicitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; a mayor abundamiento, se tiene que cuando fue notificada con la SC 1173/2005-R, no solicitó aclaración, enmienda o complementación de dicha Sentencia, por tanto este Tribunal Constitucional no asumió conocimiento de su intención de ser resarcida por los daños ocasionados, lo que evidentemente es su propósito mediante la presente denuncia, ya que ciertamente pretende que se le cancelen sueldos que dejó de percibir a consecuencia de los actos ilegales que denunció en el recurso de amparo, constituyendo esa pérdida los daños ocasionados que debió reclamar a tiempo de plantear el recurso de amparo y cuando fue notificada, por medio de las vías que la ley instituyó para ello; al no haberlo hecho así, este Tribunal debe limitarse a verificar la ejecución de la SC 1173/2005-R, en lo que dispone y manda, no pudiendo modificarla en ningún sentido.
