AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-CDP
Fecha: 29-Mar-2006
I.2.
I.2. La SC 1675/2005-R, de 19 de diciembre (fs. 83 a 90), pronunciada por el Tribunal Constitucional aprobó la Sentencia de 24 de mayo de 2005, dictada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, respecto al recurrido Ricardo Mercado Mercado, Alcalde Municipal de Quillacollo, disponiendo el cese de los actos ilegales e indebidos de las autoridades recurridas y la restitución de los muros demolidos por los funcionarios municipales; cabe aclarar que en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.5 de la referida Sentencia Constitucional se expresó que si bien pudo haberse causado un daño económico a la empresa, éste debería ser evaluado en ejecución de sentencia.