AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-CDP
Fecha: 29-Mar-2006
II.1.
II.1. Conforme dispone la norma del art.102.II de la LTC, la resolución que conceda el amparo, determinará la existencia o no de responsabilidad civil y penal; luego, el mismo art. 102.VI de la LTC, establece, que si el Tribunal que declare procedente el amparo constitucional, no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciar resolución en el plazo de tres días; lo que implica; de un lado, que no se puede proceder a la calificación de los daños y perjuicios si éstos ni fueron determinados expresamente al pronunciarse la resolución de procedencia del amparo; y de otro lado, que la imposición de daños y perjuicios no es una consecuencia necesaria de la declaratoria de procedencia sino que la misma debe ser expresamente determinada por el juez o tribunal del recurso cuando exista la necesidad de reparar los daños y perjuicios.