AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-CDP

Fecha: 29-Mar-2006

I.3.

I.3.  Posteriormente el representante de la parte recurrente mediante memoriales de fs. 93 y vta., 97 y vta. y 103 y vta. de 2, 13 y 18 de febrero de 2006, hizo conocer al Juez de amparo que no se cumplieron con los trabajos de reposición de los muros de la empresa Jeis Ltda. tal cual mandó la Sentencia Constitucional, y finalmente mediante escrito de 24 de febrero de 2006, cursante de fs. 107 a 108, denunció el incumplimiento de la Sentencia Constitucional, expresando que habían transcurrido más de tres meses, sin que el muro derruido fuera restituido,  ocasionando, además, serios perjuicios económicos a causa de la perdida de materiales de valor incalculable a consecuencia del muro derribado.

Ante tal denuncia, por decreto de 24 de febrero de 2006, el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, advirtiendo haberse interpuesto demanda de daños y perjuicios, con el fin de establecerlos, abrió el término probatorio de ocho días y el procedimiento previsto por el art. 102.VI de la LTC.

Una vez vencido el plazo de la etapa probatoria, y ante la recepción de prueba documental y testifical de cargo y descargo, así como un informe pericial requerido por el Juez de amparo, éste pronunció el Auto de 14 de marzo de 2006, cursante a fs. 186 a 187 disponiendo “sin lugar a la calificación de daños y perjuicios, debiendo procederse a la inmediata restitución de los muros demolidos” por cuando no fue demostrada ni cuantificada una suma que de lugar a dicha calificación.