Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA
Fecha: 07-Mar-2006
a)
a) En materia civil rige el principio de la prueba tasada, lo que significa que cada prueba aportada en juicio tiene un valor probatorio definido, por tanto no se podía desconocer cuál el valor probatorio de las escrituras públicas de compra-venta, por lo que solicita se explique cuáles son los motivos legales en los que se respalda la decisión de no valorar dicha prueba y si existe cambio de línea jurisprudencial con señalamiento de la Sentencia Constitucional que hubiera establecido tal cambio de línea.