AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA
Fecha: 07-Mar-2006
b)
b) El Tribunal Constitucional de manera arbitraria y sin que exista ningún elemento de contrario, presume que su persona -recurrente- y su familia no viven en el edificio Franco, por el simple hecho de que en su cédula de identidad fue extendida hace varios años con una dirección diferente y por tanto no constituye plena prueba, porque su persona a la fecha vive en dicho edificio y la ejecución del desapoderamiento constituye un daño inminente a su derecho a la vivienda. Se explique si una presunción está por encima de las evidencias demostradas en proceso, de donde se tiene que las últimas notificaciones con el desapoderamiento se han practicado precisamente en su domicilio en el edificio Franco y, es por esa única razón que tomó conocimiento del proceso ejecutivo, pues en las diligencias de notificación con los mandamientos de desapoderamiento consta que los mismos se han practicado en dicho edificio donde constituyó su domicilio y cuales son las sentencias constitucionales que la sustentan.