AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA

Fecha: 07-Mar-2006

II.1.

II.1.  El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a    petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.