AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA

Fecha: 07-Mar-2006

d)

d) Se aclare el motivo por el cual no se hizo referencia a las pruebas aportadas y que cursan en obrados, consistentes en: 1) certificado de matrimonio que demuestra que a la fecha de adquisición del inmueble ubicado en la av. Gobles esquina Calle 2 de la zona de Irpavi de La Paz, edificio Franco, se encontraba casada con Luis Fernando Montes Rojas; 2) escritura pública 0398/91 de 25 de junio de 1991, a través de la cual adquirieron el inmueble antes señalado; 3) certificado de Notario de Fe Pública señalando que en los registros de libros a su cargo no existe la escritura pública 916/96 de 10 de mayo de 1996 a través de la cual, Luis Fernando Montes Rojas -su ex esposo- habría transferido el inmueble de su propiedad a favor de Javier Marchetti Toledo, prueba que al haber sido extendida por funcionarios públicos goza de pleno valor probatorio y por tanto constituye prueba suficiente de que su persona sufre un agravio inminente y que no puede ser ignorada en aplicación del art. 1289.II del Código Civil (CC) y en cumplimiento de la SC 1447/2005, de 14 de noviembre. El daño inminente ha sido demostrado por la prueba aportada, la misma que no ha sido considerada en la resolución, vulnerando el principio de la sana crítica y la valoración de la prueba tasada que rige en materia civil, principios que no pueden ser ignorados.