AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-ECA

Fecha: 07-Mar-2006

II.3.

II.3.  En cuanto a la solicitud de explicación, complementación y enmiende de la SC  0078/2006-R, de 25 de enero, formulada por la recurrente, pidiendo que se explique por una parte, cuáles son los motivos legales para no valorar y desconocer el valor probatorio de las escrituras de compraventa; si una presunción está por encima de las evidencias demostradas en proceso, respecto a que las últimas notificaciones con el desapoderamiento habrían sido practicados en su domicilio en el edificio Franco, por cuyo medio tuvo conocimiento del proceso ejecutivo; que en la SC 0078/2006-R, no se habría realizado una verdadera valoración de la prueba y los elementos aportados para su consideración, apartándose de lo dispuesto por las SSCC 1369/2001-R, 752/2002-R, 157/2001-R, 734/2005-R;  se aclare el motivo por el cual no se hizo referencia a las pruebas aportadas por ella y que cursarían en obrados y por otra, en cuanto a que el daño inminente habría sido demostrado por la prueba aportada por la solicitante, la misma que no habría sido considerada en la Resolución, vulnerando el principio de la sana crítica y la valoración de la prueba tasada que rige en materia civil; corresponde dejar establecido que este Tribunal Constitucional a tiempo de dictar la SC 0078/2006-R, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada a efecto de conceder o negar la tutela solicitada y por lo mismo, no llegó a establecer si la autoridad demandada incurrió o no en los actos ilegales denunciados en la demanda de amparo, debido a las razones expuestas ampliamente en los FFJJ III.1, III.2 y III.3 del fallo; tal situación hace que este Tribunal se encuentre impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre los extremos referidos precedentemente; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible.