AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA

Fecha: 28-Mar-2006

a)

a)  Respecto al proceso dentro del cual se dictó la medida precautoria de                 no innovar por parte de SITTEL, cabe señalar que fue dispuesta por el Superintendente en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), de acuerdo a la labor regulatoria que le reconoce los arts. 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) y 1 de la Ley de Telecomunicaciones (LT), como órgano del Sistema de Regulación Sectorial, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.9 de la citada Sentencia.