AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA
Fecha: 28-Mar-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2006, ENTEL S.A. solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración, enmienda y complementación de la SC 0013/2006, de 15 de marzo, argumentando que el fallo no se encuentra acorde con la naturaleza y esencia del caso que motivó el recurso directo de nulidad e incluso con la propia relación de los antecedentes efectuada y considerada por el Tribunal, pues no quedó demostrado que la autoridad administrativa se encontraba respaldada por una efectiva regulación normativa en materia de adopción de medidas precautorias, y dada esta carencia ha debido recurrirse a “eufenismos” que dañan la claridad y contundencia que debe caracterizar el pensamiento del órgano contralor de la vigencia no sólo de la Constitución Política del Estado sino de los derechos y garantías.
Agrega que acudir a fuentes secundarias, sin existir lagunas jurídicas que justifiquen analogías impertinentes, demuestran nada más que una innegable insostenibilidad de argumentos jurídicos y valederos que constituyan verdadero fundamento del fallo, ya que la doctrina de la práctica constitucional, enseña no recurrir a consideraciones que linden en lo técnico sin tener el necesario y suficiente sustento jurídico. A partir de los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional respecto a las medidas cautelares y la prohibición de innovar, expresa que deberán aplicarse las regulaciones del Código de Procedimiento Civil sobre la medida de no innovar, si se tiene en cuenta que no se ha determinado cual es la norma jurídica, efectiva y terminante que faculte a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) a imponer la medida cautelar de no innovar, ya que la misma no se encuentra consignada dentro del art. 12 del DS 27172, además que la referida norma no regula las condiciones de las medidas de urgencia a las que se refiere, las condiciones y los casos en las que pueden ser adoptadas, y por qué tiempo entre otros aspectos.
Por otra parte, el punto II.2. de la Sentencia Constitucional, referida a la relación de los antecedentes, hace mención al informe presentado por la SITTEL DFD/2005/007, de 12 de septiembre de 2005, en el que el Director de Fiscalización y Defensa del Consumidor y el Director de Regulación Técnica, si bien concluyen que la empresa Axs muestra antecedentes que hacen presumir un evidente riesgo de la continuidad en la provisión de sus servicios, aclaran que dadas las características del servicio de larga distancia, no habría riesgo en la continuidad del servicio para el público usuario en general, salvo un riesgo temporal para los abonados de Axs quienes enfrentarían un evidente riesgo en la continuidad de los servicios al menos por unos días; informe que fue rectificado por la SITTEL, el 27 de septiembre de 2005, suscrito por el mismo Director de Fiscalización y Defensa del Consumidor quien refiere que ante una eventual situación en que Axs S.A. tuviera que prescindir del enlace de fibra óptica que se encuentra en ductos de ENTEL S.A. la continuidad de sus servicios estaría garantizada por su red de microondas y su salida internacional vía La Paz-Desaguadero de su propiedad, aspectos conocidos recientemente que hacían insubsistentes las condiciones arribadas en el anterior informe; por tanto el amplio análisis efectuado en la Sentencia sobre la importancia de evitar cortes en el servicio público está desmentida por los propios informes técnicos de la SITTEL, pues la prescindencia por parte de Axs de su fibra óptica no interrumpirá sus servicios, en razón del respaldo de su red de microondas.