AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA

Fecha: 28-Mar-2006

b)

      b) Con relación al objeto de la medida de no innovar, debe tenerse en cuenta que su aplicación estuvo precedida de los informes emitidos por el Director de Fiscalización y Defensa del Consumidor y del Director de Regulación Técnica, así como del informe jurídico que opinó por la inmediata intervención administrativa preventiva de Aes Communications Bolivia S.A., antecedentes que compulsados por la Superintendencia de Telecomunicaciones en ejercicio de sus atribuciones, determinaron la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria 2005/1740, de 12 de octubre de 2005, así como de la Resolución impugnada, hasta que no se ofrezcan y aseguren las amplias seguridades a los usuarios en los servicios de telecomunicaciones que dependan de la fibra óptica, así como de las telecomunicaciones de otros  operadores, de modo que el objeto fue garantizar la continuidad de los servicios públicos en telecomunicaciones prestados por la empresa Aes Communications Bolivia S.A. conforme se estableció en el  Fundamento Jurídico III.9 de la SC 0013/2006.