Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA
Fecha: 28-Mar-2006
II.1.
II.1. Conforme dispone el art. 50 LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos, puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.