AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-ECA
Fecha: 28-Mar-2006
Fragmento 2
En consecuencia del análisis jurídico realizado en la Sentencia Constitucional y en aplicación del Código de procedimiento civil, se debe considerar que la medida cautelar de no innovar, debe ser dictada dentro de un proceso, como garantía de cumplimiento de un fallo o sentencia final y es por lo tanto esencialmente transitoria y eventual. Desde este punto de vista debe establecerse con claridad cual es el proceso dentro del cual la SITTEL dictó la orden de no innovar, con qué objeto y porqué tiempo; pues si se tiene en cuenta el propio argumento de la SITTEL, se puede colegir que dicha medida de no innovar la dictó dentro del proceso de intervención a Axs con el objeto de resguardar los objetivos de dicha intervención, por lo que corresponde en mérito a estas consideraciones y observaciones, aclarar por la vía de la enmienda y complementación cual es el proceso dentro del que se dictaron las medidas precautorias de no innovar por parte de la SITTEL, con qué objeto a cumplir y cuál la vigencia de dicha medida precautoria.