AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2006-RCA

Fecha: 09-Mar-2006

II.4.

II.4.  Respecto al argumento de la Corte de amparo en sentido de que los actores no agotaron los recursos contemplados por Ley, consta en el legajo que contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Sumariante, se interpuso recurso de apelación, de conformidad a lo previsto por el RDSPN abrogado (fs. 69), por lo que al haber utilizado la única vía de impugnación permitida, no es aplicable al caso de autos el principio de subsidiaridad alegado por la Corte de origen.