Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2006-RCA
Fecha: 09-Mar-2006
II.4.
II.4. Respecto al argumento de la Corte de amparo en sentido de que los actores no agotaron los recursos contemplados por Ley, consta en el legajo que contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Sumariante, se interpuso recurso de apelación, de conformidad a lo previsto por el RDSPN abrogado (fs. 69), por lo que al haber utilizado la única vía de impugnación permitida, no es aplicable al caso de autos el principio de subsidiaridad alegado por la Corte de origen.