Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2006-RCA
Fecha: 09-Mar-2006
II.5.
II.5. Finalmente, es necesario hacer referencia a la falta de claridad y precisión de la demanda, puesto que los actores se remontan con sus reclamos a la fase de la primera instancia iniciada en julio de 2003 por el Tribunal Disciplinario Sumariante, y ante las supuestas irregularidades que hoy se denuncian, debieron advertir esa situación oportunamente dentro del mismo proceso, pero al no haberlo hecho, no pueden pretender que su negligencia se subsane a través del presente recurso de amparo.