AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA

Fecha: 13-Mar-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La actora manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la petición y a la garantía del debido proceso, por cuanto en la etapa de investigación referida a hechos atribuidos a Eugenio Moreira Pérez y Marco Antonio Fernández Rojas, el 13 de diciembre de 1999 la FELCN procedió a incautar una vagoneta de su exclusiva propiedad, por lo que presentó sus reclamos para que se le devuelva ese vehículo, lo que no ocurrió, ni siquiera cuando el 3 de diciembre de 2003 se dictó Sentencia en la que se aclaró que ella no tuvo conocimiento ni relación alguna con los procesados; sin embargo, una vez que el Ministerio Público apeló de ese fallo, el proceso radicó en la Sala Penal Segunda en noviembre de 2004, y pese al transcurso de once meses, aún no se resolvió la alzada, produciéndose una flagrante retardación de justicia, por lo que dicha Sala perdió competencia para seguir conociendo el proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.