AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA

Fecha: 13-Mar-2006

improcedente in límine

Por Resolución de 21 de noviembre de 2005 (fs. 41), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) el recurso de amparo constitucional tiene por objeto otorgar tutela efectiva, idónea e inmediata a todos aquellos derechos fundamentales de las personas que hubieren sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida;  b) la actora afirma que no es parte del proceso penal cuya sentencia fuera apelada, y que se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda; c) por otra parte, los Vocales recurridos no son los titulares de la referida Sala, habiendo el Tribunal Constitucional establecido que el recurso de amparo debe estar dirigido contra quienes hubieran vulnerado los derechos constitucionales cuyo reconocimiento se persigue; d) finalmente, al momento de la interposición del recurso que se analiza (17 de noviembre de 2005), la Sala Penal Segunda ya contaba con Vocales titulares, quienes fueron posesionados en sus cargos el 15 de los corrientes, siendo estas autoridades las plenamente competentes para resolver el recurso de apelación pendiente, el mismo que aún no fue sorteado.