Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA
Fecha: 13-Mar-2006
II.4.
II.4. Por otra parte, la pérdida de competencia a la que hace referencia la actora respecto a la Sala Penal Segunda, no se la puede demandar por la vía del amparo, y menos atender su petitorio referido a que, una vez que la mencionada Sala perdió competencia, se disponga que la causa pase a la Sala Penal Tercera para que absuelva la alzada, lo cual no es viable en razón a su naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, de acuerdo a la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, constituyendo otra causal de improcedencia.