AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2006-RCA

Fecha: 13-Mar-2006

II.3.

II.3.  En el caso que se analiza, la línea jurisprudencial glosada es de aplicación, dado que la recurrente interpone el recurso de amparo contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; sin embargo, como afirma la actora y consta por la literal acompañada, la apelación interpuesta dentro del proceso penal de referencia radicó en la Sala Penal Segunda, cuyos titulares -según afirma el Tribunal de amparo-  fueron posesionados dos días antes de la presentación del presente recurso extraordinario, por lo que puede acudir ante ellos con sus reclamos.

Consiguientemente, el hecho de haberse demandado por la vía del amparo constitucional a Vocales que no componen la Sala Penal Segunda que es competente para conocer y resolver el recurso de apelación extrañado, impide admitir esta acción de amparo porque no existe la coincidencia entre las autoridades que presuntamente vulneraron los derechos aludidos por la actora y aquellas contra quienes está dirigida la demanda.