Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 083/2006-RCA
Fecha: 23-Mar-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts.7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 54/2005, de 10 de agosto, cursante a fs. 59 a 61 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que en lugar de declarar improcedente el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in límine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3.
- APRUEBA