AUTO CONSTITUCIONAL 083/2006-RCA
Fecha: 23-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2005, (fs. 21 a 25), el recurrente señala que el Diario de circulación nacional “La Estrella del Oriente” en su publicación de 20 de mayo de 2005, desarrolló una escueta e inconsistente nota con el título “denuncian nepotismo en la Dirección Jurídica Municipal”, donde en una de sus partes estableció “A nuestro matutino llegó una denuncia sobre otro caso de nepotismo en la Alcaldía, esta vez se trataría de Willy Yabeta Dalence, funcionario municipal que es primo hermano de José María Cabrera, Director Jurídico de la Alcaldía (…); al respecto, la Estrella del Oriente trató de obtener la versión de José María Cabrera; sin embargo, al consultarle sobre este tema señaló que no tenía nada que decir al respecto y luego cortó la comunicación bruscamente, sin responder a la verdad” (sic); ante esa publicación, el mismo día dirigió una nota a la Directora del Matutino, Elvira Méndez Añez, haciéndole conocer que Willy Yabeta Dalence no es su primo hermano, que recién lo conoció en la Alcaldía como funcionario municipal, así como jamás recibió una llamada de algún periodista o personero de ese Diario y mucho menos le cortó la comunicación en forma brusca, por lo que solicitó que el Diario que dirige, en forma voluntaria rectifique esa noticia de acuerdo a los datos reales expuestos en la carta, en igual forma y tamaño en que fue publicada la facta noticia.
Añade, que confiando en la seriedad y responsabilidad del medio de comunicación, esperó que en los días subsiguientes se publicara la rectificación; empero, hasta el momento de la interposición del presente recurso no se efectuó ninguna rectificación ni aclaración, sobre la temeraria, falsa e irresponsable publicación, y tampoco obtuvo respuesta alguna de parte de la Directora del referido Matutino.
Concluye manifestando, que la señalada nota periodística no tiene persona responsable, por que no figura el nombre del supuesto periodista a quién se le atribuya la autoría de la redacción de la nota, careciendo por lo mismo de idoneidad profesional, responsabilidad y veracidad, siendo por consiguiente la única responsable de toda la publicación la recurrida en su condición de Directora del medio de comunicación; razones por las que considera que se cometieron actos ilegales con los que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el restablecimiento de sus derechos y garantías vulnerados a la dignidad, honra y buen nombre debiendo ser mediante la publicación de una nota periodística en ese mismo medio de comunicación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3.
- APRUEBA