AUTO CONSTITUCIONAL 083/2006-RCA
Fecha: 23-Mar-2006
improcedente
Mediante Resolución 54/2005, de 10 de agosto, cursante de fs 59 a 61 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que si ha criterio del recurrente, la publicación y lo sostenido en el Matutino “La Estrella del Oriente”, son falsas e ilegales, debió ser denunciado ante los Tribunales correspondientes; vale decir, ante el Jurado de Imprenta en aplicación de los arts. 27 y 28 de la Ley de imprenta (LI), para que sea esa instancia quien determine la existencia de esa falsedad o de causas o expresiones que dañen su dignidad; en consecuencia, al existir otras vías de derecho, no corresponde su conocimiento al Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3.
- APRUEBA