AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA
Fecha: 27-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2005, cursante de fs. 23 a 29, los recurrentes manifiestan que el 19 de septiembre de 2002, Rolando Balderrama Vargas inició en contra suya medida preparatoria de demanda, persiguiendo que se reconozcan firmas y rúbricas estampadas al pie de la minuta de 23 de julio de 1998, pero en la respectiva audiencia, ellos declararon que esas firmas no les pertenecen, por lo que, tras su negativa, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil dispuso que se proceda a la pericia caligráfica de esas firmas y rúbricas.
Indican que el informe técnico documentológico sostiene que existe correspondencia de sus firmas con las estampadas en la minuta de 23 de julio de 1998, por lo que observaron ese informe pericial señalando que se trata de una imitación, por cuanto ellos no suscribieron dicha minuta, pero pese a ello, la Jueza de la causa dictó el Auto de 22 de julio de 2003 declarando que aquellas firmas y rúbricas les corresponden; por consiguiente, contra esta resolución plantearon recurso de alzada, sin embargo mediante Auto de Vista de 10 de octubre de 2003, el Juez Décimo Primero de Partido anuló el Auto que concedió la apelación y declaró plenamente ejecutoriada la resolución apelada.
Señalan que con esos antecedentes, Rolando Balderrama Vargas planteó demanda ejecutiva en contra suya, pero mediante memorial de 21 de noviembre de 2003 opusieron excepciones de falta de personería en el ejecutado, falta de fuerza ejecutiva, inhabilitación del título, pago documentado y prescripción del documento base de la ejecución, pese a ello, el 30 de agosto de 2004 la Jueza de la causa pronunció Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, por lo que plantearon recurso de apelación contra esa Resolución, y el 22 de febrero de 2005 el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó el Auto de Vista por el cual confirmó la sentencia impugnada.
Finalizan indicando que los jueces demandados otorgaron la calidad de documento privado a la minuta de 23 de julio de 1998, pese a que no existe en ella la cláusula de conversión que exige la norma, atentando así contra la seguridad jurídica; por otro lado, señalan que tanto la Jueza de la causa como el de alzada no dieron cumplimiento a las normas procedimentales de la materia, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso.