AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA

Fecha: 27-Mar-2006

II.4.

II.4.  Por otra parte, es menester hacer referencia a la falta de precisión y claridad que se observa en la demanda, puesto que la acción no está dirigida contra ninguna Resolución judicial en particular, a lo que se añade que los actores fundan sus reclamos en supuestas irregularidades producidas dentro de un proceso ejecutivo instaurado en julio de 2003 en contra suya, concretamente en el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas respecto de un documento de deuda; sin embargo, esos actos no pueden ser revisados a través de la vía del amparo por haber sido analizados y resueltos oportunamente dentro del proceso judicial de referencia. Al respecto, resulta necesario recordar que el amparo constitucional no constituye una instancia procesal de revisión de las resoluciones judiciales o administrativas, por lo que no se activa para analizar el fondo de un determinado proceso; es decir, para compulsar y valorar las pruebas producidas, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos, como en el caso que se analiza, dilucidar si las firmas y rúbricas estampadas en la minuta de 23 de julio de 1998, corresponden a los actores.