AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA

Fecha: 27-Mar-2006

improcedente

Por Resolución de 25 de agosto de 2005 (fs. 30 vta.), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) por Sentencia de 30 de agosto de 2004, se declaró probada la demanda ejecutiva iniciada por Rolando Balderrama Vargas, con costas, e improbadas las excepciones de falta de personería en el ejecutado, falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad del título, pago documentado, prescripción del capital adeudado, y probada la excepción de prescripción bienal de los intereses, ordenando que la ejecución prosiga hasta el trance de subasta y remate de los ejecutados, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 22 de febrero de 2005; b) contra esta Resolución, los actores tenían expedita la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC), que determina que “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior”; c) por consiguiente, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios, corresponde declarar la improcedencia del recurso, en función a lo establecido por el  art. 96, 3) de la LTC.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicitan los recurrentes, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque debió declarar la improcedencia in limine.