AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2006-RCA

Fecha: 27-Mar-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes solicitan tutela a su derecho a la seguridad jurídica, por cuanto dentro de la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, la Jueza demandada no consideró su negativa respecto a que esas firmas les pertenecían, habiendo dispuesto que se proceda a la pericia caligráfica, sin abrir un término probatorio, y posteriormente declaró que esas firmas y rúbricas eran de los recurrentes, dando lugar a que se instaure en contra suya un proceso ejecutivo, declarando luego en sentencia probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, fallo que en apelación fue confirmado por el Juez de Partido igualmente recurrido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.