AUTO CONSTITUCIONAL 092/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
denegó el amparo y lo declaró improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2005 cursante de fs. 234 a 235, denegó el amparo y lo declaró improcedente, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente tiene origen en un fenecido proceso ejecutivo, y lo que persigue en realidad es la nulidad del Auto de intimación de pago de la Sentencia y del Auto de Vista, vale decir la nulidad de todo el proceso ejecutivo y el archivo de obrados, argumentos que son propios de un proceso de cognición, vía legal a la que el recurrente no ha acudido, pese a ser un medio idóneo para que se consideren los extremos alegados; razón por la cual es aplicable lo establecido en el art. 96 inc. 3) de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que no se ha cumplido el principio de subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó el amparo y lo declaró improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega
- APROBAR