AUTO CONSTITUCIONAL 092/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2005, cursante de fs. 229 a 233 y vta., el recurrente manifiesta que en forma ilegal, el Banco Sur S.A. inició un proceso ejecutivo contra la empresa a la que representa (INTRACRUZ Ltda.), y en todas las etapas de dicho proceso, la defensa alegó que el documento base de la acción ejecutiva -escritura pública 612/94- nunca correspondió a un título ejecutivo, y que simplemente se trataba de un reconocimiento de deuda con efectos diversos, sujetos a términos y condiciones, colocando al documento base de la obligación fuera de la tipicidad establecida por el art. 487 del Código de procedimiento civil (CPC), no siendo apto para la apertura de la vía ejecutiva.
Indica que en el referido proceso ejecutivo, alegó que el Banco demandante no probó que hubiera efectuado los desembolsos de los dineros que dice que su representada le adeuda, enfatizando que al no haber desembolso, no existía la forma para computar el vencimiento de la supuesta obligación, ya que por lo impuesto por el ejecutante, el vencimiento de la obligación se debería computar desde la fecha del desembolso, pero al no haber desembolso, no puede haber vencimiento.
Señala por otra parte que en la tramitación del proceso ejecutivo sostuvo que las obligaciones que de manera ilegal persigue el Banco Sur S.A. (en liquidación), a la fecha de presentación de su demanda se encontraban extinguidas por prescripción, pero el 20 de julio de 2004, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, fallo contra el cual apeló, pero en el Tribunal de alzada se inició con una serie de tergiversaciones procesales, instancia en la cual todas las notificaciones se efectuaron en tablero, ignorando lo preceptuado por el art. 231 del CPC, por lo que esas diligencias son nulas, a lo que se añade que los Vocales hoy recurridos dictaron decreto de “Autos” el 20 de octubre de 2004, introduciendo una forma no aceptada en la resolución de los recursos de apelación, para luego dictar el Auto de Vista 77/2005, el 26 de febrero, mediante el cual confirmaron la sentencia impugnada, pero sin efectuar previamente una valoración jurídica de las pruebas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó el amparo y lo declaró improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega
- APROBAR