AUTO CONSTITUCIONAL 092/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 092/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

deniega

         Empero, en el caso de autos, el Tribunal de amparo, erradamente en la parte dispositiva de la Resolución revisada, dispuso: “deniega el amparo impetrado, declarando su expresa improcedencia…” (textual); en lugar de declarar directamente la improcedencia in limine del recurso de amparo, sin utilizar el término “deniega”; puesto que el no cumplimiento de la exigencia de subsidiariedad es una casual de improcedencia establecida en el art. 96 inc. 3) de la LTC, tal cual se explicó en el anterior punto de la presente Resolución; por lo que, el Tribunal de amparo, deberá tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, ello a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.