AUTO CONSTITUCIONAL 092/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
deniega
Empero, en el caso de autos, el Tribunal de amparo, erradamente en la parte dispositiva de la Resolución revisada, dispuso: “deniega el amparo impetrado, declarando su expresa improcedencia…” (textual); en lugar de declarar directamente la improcedencia in limine del recurso de amparo, sin utilizar el término “deniega”; puesto que el no cumplimiento de la exigencia de subsidiariedad es una casual de improcedencia establecida en el art. 96 inc. 3) de la LTC, tal cual se explicó en el anterior punto de la presente Resolución; por lo que, el Tribunal de amparo, deberá tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, ello a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó el amparo y lo declaró improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega
- APROBAR