AUTO CONSTITUCIONAL 095/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2005, cursante de fs. 32 a 34 vta., el recurrente refiere que en su calidad de Director de la Escuela Nacional de Salud, no recibió sus salarios de los meses de abril, mayo y parte de junio, así como el pago del refrigerio, por lo que el 18 de mayo de 2005, remitió una nota al Ministerio de Salud y Deportes pidiendo la cancelación de su haber devengado del mes de abril que no tuvo respuesta; sin embargo, el 16 de junio de 2005, fue notificado con un memorando de despido de 7 de abril del mismo año, “por lo que esa actitud debe ser entendida, en el sentido que ya se disponía de su puesto de trabajo meses atrás, este era el motivo por el cual no se le cancelaban sus sueldos” (sic); empero, el 31 de mayo de 2005, recibió la nota CITE: MSD/DPOA/058/05, firmada por la Ministra de Salud de entonces, con el rotulo de Director Nacional de Salud, por la cual se le hizo saber la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Deportes, lo que dio a entender que siguió cumpliendo la función de Director de esa Escuela.

Concluye señalando, que al no habérsele cancelado sus sueldos devengados, así como sus refrigerios, no solo conculcaron sus derechos constitucionales, sino también los de su familia, por no poderles brindar seguridad económica apropiada, por lo que tuvo que prestarse dinero para cubrir las mínimas necesidades familiares, razones por las que considera se vulneraron sus derechos constitucionales lo que motivo la interposición del presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la inmediata cancelación de sus haberes devengados de los meses de abril, mayo y junio de 2005, más el pago de los refrigerios.