AUTO CONSTITUCIONAL 095/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II.4.
II.4. En el caso que se examina, el recurrente alega con claridad absoluta que no se le pagó los sueldos de los meses de abril, mayo y junio del 2005, así como la suma equivalente al refrigerio, en su condición de funcionario del Ministerio de Salud y Deportes, desempeñando el cargo de Director de la Escuela de Salud, dirigiendo el recurso contra Álvaro Muñoz Reyes, en su condición de Ministro de Salud y Deportes, acreditando fehacientemente para el efecto que efectivamente fue designado en el cargo aludido (memorando de fs. 4); en consecuencia, se entiende que el actor cumplió con todos los requisitos de admisión, para la interposición del presente recurso, toda vez que denuncia como acto vulneratorio de derechos el no pago de haberes, más no el hecho del despido de sus funciones, como equivocadamente refiere el Tribunal de amparo, lo que ciertamente hace suponer que el presente recurso de amparo debiera ser admitido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.3.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.4.
- II.5.
- REVOCAR