AUTO CONSTITUCIONAL 095/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que, desempeñó funciones en la Escuela de Salud de la ciudad de La Paz, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes en el cargo de Director, con total normalidad hasta el 16 de junio de 2005; sin embargo, por razones que desconoce no se le canceló sus haberes y su refrigerio de los meses de abril, mayo y junio del mismo año, por lo que mediante nota dirigida a la Ministra de Salud y Deportes de entonces, el 18 de mayo de ese año, solicitó se le cancele su sueldo devengado del mes de abril, El cual no tuvo respuesta, solicitando igualmente mediante notas y memoriales dirigidos al Ministerio señalado, se le cancele sus sueldos de los meses aludidos, así como el pago por concepto de refrigerios sin que hasta la presentación del recurso se le haya hecho efectivo el pago, con lo que considera que se vulneraron sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE, o por el contrario el recurso adolece de la ausencia de alguno de los requisitos de admisión previstos por el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.3.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.4.
- II.5.
- REVOCAR