AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
Fragmento 8
La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente, como su representado, tenían pleno conocimiento de los hechos que hoy acusan de ilegal; y si consideraban que la actuación de las autoridades recurridas, Moisés Méndez Ruíz, Comandante de UMOPAR-Beni, y Elsner Cruz Choque, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, es ilegal y omisiva a sus deberes y obligaciones; dado que el fiscal no informó a la autoridad competente, que es el Juez Cautelar, quien por expresa disposición de los arts. 54.1) y 279 del CPP, ejerce el control jurisdiccional sobre las actuaciones de las autoridades ahora recurridas; tenían no sólo el derecho, sino sobre todo, el deber de acudir ante el referido Juez Cautelar y denunciar los actos que hoy acusan de ilegal a través del presente amparo, puesto que como se tiene explicado en la citada jurisprudencia constitucional: “aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”.