AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

la actitud pasiva del recurrente

Situación que no se dio en el caso autos, con lo queda desvirtuado el justificativo del recurrente en sentido que no acudió ante el Juez Cautelar porque no tenía abierta su competencia; situación que demuestra la actitud pasiva del recurrente; quien no consideró que dicha autoridad jurisdiccional es la encargada por Ley, -de que en este caso- la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión atentatoria a sus derechos y garantías, necesariamente debe acudir ante el Juez Cautelar. 

En consecuencia, no puede el recurrente pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, pues no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean estas judiciales o administrativas, es decir que este recurso es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció, consiguientemente corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso, en mérito al principio de subsidiariedad, establecido por el art. 96 inc. 3) de la LTC.