AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 20 a 23 vta., Alex Armando Mejía Suárez en representación de Carlos Arturo Hurtado Parada, señala que el 9 de marzo de 2005 efectivos de UMOPAR-Beni, de manera ilegal secuestraron la motocicleta de su representado, alegando que el chofer de la misma transportaba a un ciudadano que supuestamente trasladaba droga; incidente que se produjo en inmediaciones de la comunidad de Puerto Uztares, próxima a la frontera con el Brasil; desde entonces hasta la presentación de la demanda de amparo constitucional, han pasado más de cinco meses, sin que se de inicio a la investigación preliminar, consiguientemente tampoco existe imputación alguna, ni contra su representado, ni contra el chofer de éste.

Agrega que, por escrito y adjuntando la documental que acredita su derecho propietario sobre la motocicleta secuestrada, solicitó al Fiscal recurrido la devolución; empero, dicha autoridad en lugar de proceder conforme lo dispuesto por el art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP), de manera ilegal,  ordenó la remisión de la motocicleta secuestrada a la Aduana Nacional, con el argumento de que la documentación presentada no acreditaba derecho propietario alguno.

Denuncia también, que no existe acta de secuestro de la motocicleta, ni testigos de actuación, vulnerándose así los arts. 120 y 121 del CPP por parte  de los policías de UMOPAR. Finalmente, hace constar que la Resolución Fiscal que ordena la remisión de la motocicleta a la Aduana Nacional, no admite recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del CPP y que tampoco sería aplicable la objeción del rechazo de diligencias al que hace referencia el art. 306 del CPP, ya que no propuso ninguna diligencia o acto de investigación, que deba ser realizado en la etapa preparatoria dentro de un proceso penal; en consecuencia, al no haberse iniciado investigación preliminar alguna, ni existir imputación en contra de su representado o del chofer éste, no se encuentra abierta la competencia del Juez de Instrucción Cautelar, para que acuda ante esa autoridad pidiendo la restitución de sus derechos conculcados, no quedándole otro recurso que el presente amparo constitucional por el que solicita se revoque el requerimiento fiscal de 23 de marzo de 2005, por el cual se ordena la remisión de la motocicleta a la Aduana Nacional, y en definitiva, se proceda ala devolución inmediata de la motocicleta de su representado.