AUTO CONSTITUCIONAL 101/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 9 de marzo de 2005, sin que exista ninguna investigación preliminar, efectivos de UMOPAR-Beni, secuestraron la motocicleta de su representado, alegando que el chofer de la misma transportaba a un ciudadano que supuestamente trasladaba droga, y ante la solicitud de devolución en base a la documental sobre su derecho propietario, el Fiscal recurrido en lugar de proceder conforme dispone el art. 189 del CPP; de manera ilegal, ordenó la remisión de la motocicleta secuestrada a la Aduana Nacional, actuación que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y al debido proceso, y dado que no está abierta la competencia del Juez cautelar, no acudió ante dicha autoridad, e interpone el presente recurso de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.