AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-CA

Fecha: 17-Mar-2006

II.2.2.

II.2.2. En el presente recurso, no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, teniendo en cuenta que al resolverse el incidente de recusación formulado por Juan Pablo Navarro Wieler contra Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, la decisión a adoptarse no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 12.III de la LAPCAF que dispone textualmente "La resolución no admitirá recurso alguno", ya que el incidente de recusación formulado por Juan Pablo Navarro Wieler contra Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, será resuelto en base a la prueba aportada, en la que única y exclusivamente se determinará si la autoridad judicial recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas; consiguientemente, la resolución pendiente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo III del art. 12 de la LAPCAF, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la CPE.