AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-CA

Fecha: 17-Mar-2006

no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión de la recusación interpuesta

En consecuencia, el art. 12.III de la LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz pronuncien como emergencia del incidente de recusación interpuesto contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión de la recusación interpuesta.