AUTO CONSTITUCIONAL 158/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 158/2006-CA

Fecha: 04-Mar-2006

Fragmento 2

En el memorial presentado el 24 de marzo de 2006  (fs. 29 a 35), los recurrentes refieren lo siguiente: por voluntad del Estado a objeto de abastecer el mercado interno se procedió a la importación de diesel oil de la República Argentina; por instructivo expreso del Poder Ejecutivo, la Aduana Nacional ordenó a la Administración de Aduana Yacuiba procesar despachos de emergencia; el 20 de noviembre de 1996 se giró la Nota de Cargo 002/96 contra Y.P.F.B. por el supuesto delito de defraudación  en la importación de diesel oil en las gestiones de 1996-1997; el pago de tributos (IVA-IEHD) fue realizado en su totalidad mediante notas de crédito Fiscal (CENOCREN) a la Administración de Aduana de Yacuiba en la gestión 1997, por lo que determinaron dejar sin efecto el citado cargo emergente de la importación; el Subadministrador Yacuiba de Aduana Nacional el 24 de octubre de 2001 emitió la Resolución Administrativa 117/2001; posteriormente mediaron los actos de administración que se tradujeron en conversaciones interinstitucionales con largos intervalos de tiempo y que arrastraron esa situación amorfa hasta el año 2004; tratando de dar legalidad al maquinado fraude procesal se notifica a Y.P.F.B. con el Pliego de Cargo y con un Auto Intimatorio de 9 de septiembre de 2004 disponiendo el cobro coactivo de créditos tributarios; nuevamente se realizaron gestiones administrativas interinstitucionales para regularizar estos actos amorfos con la participación del Viceministro de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, acordándose entre partes revisar minuciosamente todo lo obrado, recomendación gubernamental que no se efectivizó por falta de voluntad de los funcionarios de la Aduana; con el animo de dar solución al problema y hacer entrar en razón  a la Administración de Aduana Yacuiba, se planteó excepción de pago documentado solicitando el archivo de obrados toda vez que Y.P.F.B. no tiene ninguna obligación pendiente con la Administración de Aduana Yacuiba, excepción que fue resuelta por Auto s/n de 13 de octubre de 2005 rechazando la misma; frente a esta clara posición, tratando de hacer ingresar en razón a los Ejecutivos de la Aduana Nacional para que subsanen y enmienden los actos arbitrarios y fraude procesal realizados por los funcionarios subalternos, se interpuso el recurso de queja ante el Presidente y miembros del Directorio;  el 14 de febrero de 2006 recibieron de la Aduana Nacional de Bolivia la Carta AN-GEGPC 053/06 y el Informe AN-GNJGC/DGLJC 263/2006 elaborado por la Gerencia Nacional Jurídica como respuesta al recurso de queja formulado.