II.5.
II.5. Con referencia a los argumentos de la violación de los derechos y garantías de presunción de inocencia y el derecho de defensa proclamados por la Constitución que presuntamente se habrían cometido dentro del proceso administrativo emergente de la Nota de Cargo 002/96 girada contra Y.P.F.B. por la Aduana Nacional de Yacuiba, no corresponde su análisis dentro del presente recurso, teniendo en cuenta que el recurso directo de nulidad no es una vía para la protección de las lesiones al debido proceso. Así AC 120/2006-CA entre otros.
Consecuentemente, al ser evidente la causal de inadmisibilidad por estar planteado el recurso fuera del plazo legal respecto a la Resolución Administrativa 117/2001 de 24 de octubre, Pliego de Cargo 001/2004 de 9 de septiembre, Auto Intimatorio de 9 de septiembre de 2004, Resolución de excepción de pago de 13 de octubre de 2005 y la inexistencia de fundamento jurídico constitucional respecto al Informe impugnado, además de la imprecisión del petitorio, corresponde el rechazo del mismo.
