SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Del 16 de agosto de 1999 al 18 de agosto de 2003, desempeñó el cargo de Secretaria Ejecutiva en la Asamblea Departamental del Deporte Cruceño, durante los dos primeros meses dicha institución fue la que le pagó su sueldo mensual, y luego le ordenaron ir a cobrarlo a la Prefectura del Departamento. Posteriormente en abril del año 2000, su empleador le ordenó que firmase un contrato con la citada Prefectura, supuestamente para que la Unidad Departamental del Deporte (UDD) ayude con el pago de su salario y toda vez que era una orden de su superior acató la misma sin darse cuenta que era una maniobra para evitar el pago de beneficios sociales a futuro.
Señala que en calidad de empleada de una institución privada demandó ante el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, en virtud a dicha demanda el Presidente de la Asamblea Departamental del Deporte Cruceño planteó excepción de impersonería señalando que la demandante había tenido relaciones contractuales únicamente con la UDD y no con la señalada institución, dicho incidente fue resuelto por Auto de 19 de enero de 2004 que rechazó la excepción planteada por el demandado con el fundamento de que la relación laboral de la demandante no se efectuó con la Prefectura del Departamento, sino con la Asamblea del Deporte que no era un gremio dependiente del Estado, por lo que existía una relación laboral de conformidad con los arts. 2 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) art. 5 del Decreto Reglamentario y arts. 4 y 43 del Código procesal del trabajo (CPT)
Finaliza manifestando que pese los antecedentes citados, los vocales de la Sala Social y Administrativa recurridos en una franca violación de sus derechos y sin efectuar un análisis de los antecedentes del proceso revocaron el Auto de Vista dictado por el Juez del Trabajo argumentando que era la UDD quien pagaba sus sueldos, sin considerar que si bien los contratos de trabajo fueron suscritos por su persona con la Prefectura; sin embargo, en la cláusula tercera se evidencia que se contrataron sus servicios como Secretaria de la Asamblea del Deporte de las oficinas de la UDD; además de ello en el certificado expedido por la Asamblea del Deporte se constata que trabajó para dicha Institución del 16 de agosto de 1999 al 18 de agosto de 2003, situación que también puede evidenciarse en varias notas suscritas por los responsables de la Institución empleadora; más aún, la autoridad que la despidió fue precisamente el Presidente de la Asamblea Departamental del Deporte Cruceño, hecho que constata que su persona no pertenecía a la UDD sino a la citada Asamblea del Deporte.