Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que al revocar el Auto de 3 de enero de 2005, los vocales recurridos no valoraron los elementos de prueba existentes a favor de la recurrente como el certificado de trabajo extendido por el Presidente de la Asamblea del Deporte Cruceño, en el que se reconoce que su patrocinada trabajó en dicha Institución durante cuatro años, así como tampoco se valoraron las cartas por las cuales la Asamblea del Deporte solicita se dote de un ítem para la recurrente en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la citada Institución