SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 3 de enero de 2005, los vocales recurridos resolvieron la apelación interpuesta por el Presidente de la Asamblea Departamental del Deporte Cruceño revocando el Auto de 19 de enero de 2004 y declarando probada la excepción previa opuesta, argumentando que de la revisión del expediente original y del cuadernillo de apelación se concluía que la demanda había sido dirigida contra la Asamblea Departamental del Deporte, Institución independiente y ajena a la Unidad Departamental del Deporte con la que la recurrente había suscrito sus contratos de trabajo para prestar servicios en la citada Asamblea y que además era la UDD quien cancelaba los salarios a la demandante (fs. 258 a 259).