SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.2.

III.2. En el presente caso la recurrente denuncia que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la excepción de impersonería -dentro de la demanda laboral que sigue contra la Asamblea Departamental del Deporte-, los vocales recurridos revocaron la Resolución de primera instancia declarando probada la citada excepción, sin tomar en cuenta los antecedentes presentados en los que figura la solicitud de empleo efectuada al Presidente de la Asamblea del Deporte Cruceño, la aceptación en dicha Institución como Secretaria cumpliendo esas funciones del 16 de agosto de 1999 al 18 de agosto de 2003, así como el certificado de trabajo expedido por el Presidente de la Asamblea y las cartas de solicitud de ítem para su persona como Secretaria ejecutiva de dicha Institución.

          De lo referido se tiene que la recurrente denuncia como acto ilegal y omisión indebida el hecho de que -a su criterio- las autoridades recurridas no habrían valorado los elementos de prueba y que con ello se habrían vulnerado sus derechos fundamentales; empero, de acuerdo a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 corresponde señalar que la valoración de la prueba aportada para el análisis de la excepción opuesta dentro del proceso laboral seguido por la actora es de competencia privativa del órgano jurisdiccional ordinario; es decir, el Tribunal de apelación, por lo que la pretensión de la recurrente de que a través de la jurisdicción constitucional se revise la valoración de la prueba no es viable, toda vez que no le compete a este Tribunal ingresar al análisis sobre si la prueba fue debidamente valorada o no por el Tribunal de alzada, y mucho menos pronunciarse sobre el fondo de los hechos, competencia que -se reitera- es privativa del Tribunal de apelación, máxime, si no observa que éste hubiese incurrido en una omisión indebida de consideración de prueba o prescindido de los principios de razonabilidad y equidad.

          En efecto, el Auto de Vista de 3 de enero de 2005 pronunciado por los vocales recurridos no puede ser revisado por este Tribunal ya que del contenido del mismo se constata que el Tribunal de alzada consideró toda la prueba presentada e incluso solicitó el expediente original a objeto de formar mejor criterio y en base al análisis de los antecedentes y pruebas presentados asumió una determinación, sin que se observe que al efectuar dicha tarea hubiese prescindido de los principios de razonabilidad y equidad  o hubiese deliberadamente omitido considerar algún elemento probatorio; consecuentemente,  al no constatarse en la labor del Tribunal de alzada acto ilegal u omisión indebida, este Tribunal no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por el citado Tribunal de apelación; por consiguiente, el presente recurso de amparo se torna improcedente.